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El 30 de diciembre de 2021, la DIAN expidió la resolución 000167 donde se reglamenta todo lo relacionado con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, esta resolución estableció que el documento en mención será electrónico desde mayo de 2022.
El 29 de abril de 2022 la DIAN expidió la resolución 00488 donde se establece como nueva fecha de implementación el 1 de agosto de 2022
Es el documento que se usa para acreditar la compra de productos o servicios el cual debe generar el comprador cuando hace transacciones con un proveedor que no está obligado a facturar o generar documentos equivalentes.
Lo deben generar y transmitir a la DIAN los facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del IVA que realizan operaciones de compra con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente con el fin de soportar los costos y deducciones en la declaración de renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.
Las empresas y personas no obligadas a facturar que requieran generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir facturas de venta o documento equivalente deberán continuar realizando la citada generación de manera física.
La DIAN ha establecido que la fecha máxima para su implementación debe ser el 1 de agosto de 2022.
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente se debe generar en el momento en que se realice la operación o en su defecto el último día hábil de la semana en que se llevaron a cabo operaciones acumuladas con el mismo proveedor.
Los sujetos que estén habilitados como facturadores electrónicos no requieren hacer pruebas mínimas para surtir el proceso de habilitación, sin embargo los sujetos que decidan cambiar el o los medios de operación a través de los cuales se cumplirá con la obligación de generación y transmisión del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberán surtir el procedimiento previsto en el artículo 22 y siguientes de la resolución 0042 de Mayo de 2020.
Consiste en estructurar la información que contendrá el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, conforme a la normativa vigente; para su transmisión a la DIAN.
Es un procedimiento que consiste en transmitir uno a uno los documentos soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente a la DIAN, cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el anexo técnico que hace parte de la Resolución 167 de 2021.
Es un procedimiento mediante el cual la DIAN realiza la verificación de las reglas de validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente estableciendo si el documento ha quedado “Validado por la DIAN” o “Rechazado por la DIAN”, si ha sido validado procederá a registrar en sus bases de datos el documento con el valor «Documento validado por la DIAN» y generará, firmará, almacenará y remitirá un mensaje de validación.
Para el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente no contempla la expedición, ya que el mismo se genera, no se expide.
El nombre completo dado por la DIAN a este nuevo documento electrónico es “El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las Notas de ajuste” como se observa se mencionan las Notas de ajuste las cuales permitirán la anulación o corrección del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Miles de usuarios interactuaron en nuestro YouTube Live y aclararon todas sus inquietudes.
y la implementación con World Office por medio de nuestra selección de preguntas frecuentes planteadas por los usuarios.
Versiones Pyme, Empresarial y Propiedad horizontal si está obligada a facturar electrónicamente, son contribuyentes del impuesto de renta o son responsables del IVA.
Si, debe tener un aplicativo de facturación electrónica por cada empresa que requiera de envíos de documento soporte electrónico.
La licencia del Software debe encontrarse al día en soporte y renovación para activar y hacer uso del aplicativo de facturación electrónica y emisión del documento soporte electrónico.
La implementación es muy sencilla mediante capacitaciones virtuales explicaremos paso a paso el proceso que debe llevar a cabo, haga clic en el siguiente link www.worldofficeonline.com/Clientes/Capacitacion/Virtuales.aspx
Si, estos serán descontados del paquete de facturación electrónica que se maneja actualmente. Se deben adquirir paquetes de documentos electrónicos por cada razón social, no se puede generar ningún documento electrónico si no se ha adquirido un paquete que documentos electrónicos, tampoco se puede realizar préstamos ni cesiones de los documentos electrónicos entre razones sociales.
Actualmente se encuentran disponibles los siguientes paquetes de documentos electrónicos con el respectivo valor:
Paquete ilimitado de Facturación electrónica por 12 meses $350.000
100 documentos electrónicos por un valor de $50.000
300 documentos electrónicos por un valor de $120.000
* Valores antes de IVA
Si aplica para propiedad horizontal solo si está obligada a facturar electrónicamente, son contribuyentes del impuesto de renta o son responsables del IVA y adicionalmente deberá tener el aplicativo de facturación electrónica.
El contrato que se manejará será el de facturación electrónica con las respectivas modificaciones www.worldoffice.com.co/welcome/docs/wo_contratoFE.pdf
04 de Julio del año 2022