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El 30 de diciembre de 2021, la DIAN expidió la resolución 000167 donde se reglamenta todo lo relacionado con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, esta resolución estableció que el documento en mención será electrónico desde mayo de 2022.

El 29 de abril de 2022 la DIAN expidió la resolución 00488 donde se establece como nueva fecha de implementación el 1 de agosto de 2022

¿QUÉ ES EL DOCUMENTO SOPORTE

en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar?

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Es el documento que se usa para acreditar la compra de productos o servicios el cual debe generar el comprador cuando hace transacciones con un proveedor que no está obligado a facturar o generar documentos equivalentes.

¿QUIÉNES ESTÁN
OBLIGADOS A UTILIZARLO?

Lo deben generar y transmitir a la DIAN los facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del IVA que realizan operaciones de compra con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente con el fin de soportar los costos y deducciones en la declaración de renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.

Y LOS NO OBLIGADOS
A FACTURAR...

Las empresas y personas no obligadas a facturar que requieran generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir facturas de venta o documento equivalente deberán continuar realizando la citada generación de manera física.

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¿EN QUÉ FECHA SE DEBE IMPLEMENTAR?

La DIAN ha establecido que la fecha máxima para su implementación debe ser el 1 de agosto de 2022.

Teniendo en cuenta lo anterior iniciaremos las capacitaciones acerca de este nuevo documento electrónico a partir del día 4 de Julio de 2022, las inscripciones podrán realizarse ingresando a la página www.worldofficeonline.com, haciendo clic en la opción capacitaciones y luego en la opción virtuales que se encuentran en la parte izquierda de la mencionada página.

¿EN QUÉ CASOS SE DEBE GENERAR Y
TRANSMITIR A LA DIAN?

El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente se debe generar en el momento en que se realice la operación o en su defecto el último día hábil de la semana en que se llevaron a cabo operaciones acumuladas con el mismo proveedor.

¿QUÉ DEBO HACER PARA HABILITARME?

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Los sujetos que estén habilitados como facturadores electrónicos no requieren hacer pruebas mínimas para surtir el proceso de habilitación, sin embargo los sujetos que decidan cambiar el o los medios de operación a través de los cuales se cumplirá con la obligación de generación y transmisión del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberán surtir el procedimiento previsto en el artículo 22 y siguientes de la resolución 0042 de Mayo de 2020.

¿CUÁLES PROCESOS SE LLEVAN A CABO CON EL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE?

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GENERACIÓN

Consiste en estructurar la información que contendrá el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, conforme a la normativa vigente; para su transmisión a la DIAN.

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TRANSMISIÓN

Es un procedimiento que consiste en transmitir uno a uno los documentos soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente a la DIAN, cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el anexo técnico que hace parte de la Resolución 167 de 2021.

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VALIDACIÓN

Es un procedimiento mediante el cual la DIAN realiza la verificación de las reglas de validación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente estableciendo si el documento ha quedado “Validado por la DIAN” o “Rechazado por la DIAN”, si ha sido validado procederá a registrar en sus bases de datos el documento con el valor «Documento validado por la DIAN» y generará, firmará, almacenará y remitirá un mensaje de validación.

Para el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente no contempla la expedición, ya que el mismo se genera, no se expide.

¿CÓMO SE REALIZAN CORRECCIONES A LOS DOCUMENTOS QUE SE GENERARON CON ERRORES?

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El nombre completo dado por la DIAN a este nuevo documento electrónico es “El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las Notas de ajuste” como se observa se mencionan las Notas de ajuste las cuales permitirán la anulación o corrección del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

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